Normas sobre la concesión de indulgencias durante el Jubileo Ordinario del año 2025 anunciadas por Su Santidad el Papa Francisco, 13.05.2024
SOBRE LA CONCESIÓN DE LA INDULGENCIA DURANTE EL JUBILEO ORDINARIO DEL AÑO 2025 CONVOCADO POR SU SANTIDAD EL PAPA FRANCISCO
“Ahora ha llegado el momento de un nuevo Jubileo, para abrir de par en par la Puerta Santa una vez más y ofrecer la experiencia viva del amor de Dios” (Spes non confundit, 6). En la bula de convocación del Jubileo Ordinario del 2025, el Santo Padre, en el momento histórico actual en el que “la humanidad, desmemoriada de los dramas del pasado, está sometida a una prueba nueva y difícil cuando ve a muchas poblaciones oprimidas por la brutalidad de la violencia” (Spes non confundit, 8), llama a todos los cristianos a hacerse peregrinos de esperanza. Esta es una virtud que hay que redescubrir en los signos de los tiempos, los cuales, encerrando “el anhelo del corazón humano, necesitado de la presencia salvífica de Dios, requieren ser transformados en signos de esperanza” (Spes non confundit, 7), que deberá provenir sobretodo de la gracia de Dios y de la plenitud de su misericordia.
Ya en la bula de convocación del Jubileo Extraordinario de la Misericordia del 2015, el Papa Francisco subrayó cuánto adquiría la Indulgencia en ese contexto “una relevancia particular” (Misericordiae Vultus, 22), pues la misericordia de Dios “se transforma en indulgencia del Padre que a través de la Esposa de Cristo alcanza al pecador perdonado y lo libera de todo residuo, consecuencia del pecado” (ibid.). Análogamente hoy el Santo Padre declara que el don de la Indulgencia “permite descubrir cuán ilimitada es la misericordia de Dios. No sin razón en la antigüedad el término «misericordia» era intercambiable con el de «indulgencia», precisamente porque pretende expresar la plenitud del perdón de Dios que no conoce límites” (Spes non confundit, 23). La Indulgencia es entonces, una gracia jubilar.
Por este motivo, también con ocasión del Jubileo Ordinario del 2025, por voluntad del Sumo Pontífice, este “Tribunal de Misericordia”, a quien corresponde disponer todo lo que concierne a la concesión y al uso de la Indulgencia, pretende motivar los ánimos de los fieles para desear y alimentar el pío deseo de obtener la Indulgencia como don de gracia, propio y peculiar de cada Año Santo y establece las siguientes prescripciones, para que los fieles puedan usufructuar de las “disposiciones para poder obtener y hacer efectiva la práctica de la indulgencia jubilar” (Spes non confundit, 23).
Durante el Jubileo Ordinario del 2025 permanece en vigor cualquier otra concesión de Indulgencia. Todos los fieles verdaderamente arrepentidos, excluyendo todo afecto al pecado (cfr. Enchiridion Indulgentiarum, IV ed., norm. 20, § 1) y movidos por espíritu de caridad y que, en el curso del Año Santo, purificados a través del sacramento de la penitencia y alimentados por la Santa Comunión, oren por las intenciones del Sumo Pontífice, podrán conseguir del tesoro de la Iglesia, plenísima Indulgencia, remisión y perdón de sus pecados, pudiéndose aplicar a las almas del Purgatorio en forma de sufragio:
I.- En las sagradas peregrinaciones
Los fieles, peregrinos de esperanza, podrán conseguir la Indulgencia Jubilar concedida
por el Santo Padre si emprenderán una pía peregrinación:
Hacia cualquier lugar sagrado jubilar: participando devotamente en la Santa Misa (siempre que lo permitan las normas litúrgicas se podrá utilizar especialmente la Misa propia por el Jubileo o bien, la Misa votiva: para la reconciliación, por el perdón de los pecados, para pedir la caridad y para fomentar la concordia); en una Misa ritual para conferir los sacramentos de iniciación cristiana o la Unción de los enfermos; en la celebración de la Palabra de Dios; en la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas); en el Via Crucis; en el Rosario mariano; en el himno del Akathistós; en una celebración penitencial, que concluya con las confesión individual de los penitentes, como está establecido en el rito de la Penitencia (forma II);
En Roma: en al menos una de las cuatro Basílicas Papales Mayores: de San Pedro en el Vaticano, del Santísimo Salvador en el Laterano, de Santa María la Mayor, de San Pablo Extramuros;
en Tierra Santa: en al menos una de las tres Basílicas: del Santo Sepulcro en Jerusalén, de la Natividad en Belén, de la Anunciación en Nazaret;
en otras circunscripciones eclesiásticas: en la iglesia catedral u otras iglesias y lugares sagrados designados por el Ordinario del lugar. Los Obispos tendrán en cuenta las necesidades de los fieles, así como la oportunidad misma para mantener intacto el significado de la peregrinación con toda su fuerza simbólica, capaz de manifestar la necesidad apremiante de conversión y de reconciliación;
II.- En las pías visitas a los lugares sagrados
También, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, individualmente o en grupo, visitarán devotamente cualquier lugar jubilar y ahí, durante un período de tiempo adecuado, realizarán adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima e invocaciones a María, Madre de Dios, para que en este Año Santo todos “puedan experimentar la cercanía de la más afectuosa de las madres que nunca abandona a sus hijos” (Spes non confundit, 24).
Con la especial ocasión del Año jubilar, se podrán visitar también, además de los insignes lugares de peregrinación anteriormente dichos, estos otros lugares sagrados con las mismas condiciones:
en Roma: la Basílica de la Santa Cruz en Jerusalén, la Basílica de San Lorenzo al Verano, la Basílica de San Sebastián (se recomienda vivamente la devota visita llamada “de las siete Iglesias”, tan querida por San Felipe Neri), el Santuario del Divino Amor, la Iglesia de Santo Spirito in Sassia, la Iglesia de San Pablo alle Tre Fontane, lugar del Martirio del Apóstol, las Catacumbas cristianas; las iglesias de los caminos jubilares dedicadas respectivamente al Iter Europaeum y las iglesias dedicadas a las Mujeres Patronas de Europa y Doctoras de la Iglesia (Basílica de Santa María sopra Minerva, Iglesia de Santa Brígida en Campo de’ Fiori, Iglesia de Santa María della Vittoria, Iglesia de Trinità dei
Monti, Basílica de Santa Cecilia en Trastevere, Basílica de San Agustín en Campo Marzio); en otros lugares del mundo: las dos Basílicas Papales menores de Asís: de San Francisco y de Santa María de los Ángeles; las Basílicas Pontificias de la Virgen de Loreto, de la Virgen de Pompeya, de San Antonio de Padua; cualquier Basílica menor, iglesia catedral, iglesia concatedral, santuario mariano, así como, para utilidad de los fieles, cualquier insigne iglesia colegiada o santuario designado por cada Obispo diocesano o eparquial, como también santuarios nacionales o internacionales, “lugares santos de acogida y espacios privilegiados para generar esperanza” (Spes non confundit, 24), indicados por las Conferencias Episcopales.
Los fieles verdaderamente arrepentidos que no podrán participar en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las pías visitas por graves motivos (especialmente todas las monjas y los monjes de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos), conseguirán la Indulgencia jubilar, con las mismas condiciones si, unidos en espíritu a los fieles en presencia, particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos sean trasmitidas a través de los medios de comunicación, recitarán en la propia casa o ahí donde el impedimento les permita (p. ej. en la capilla del monasterio, del hospital, de la casa de cuidados, de la cárcel…) el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida;
III.- En las obras de misericordia y de penitencia
Además, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, con ánimo devoto, participarán en las Misiones populares, en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicen en una iglesia u otro lugar adecuado, según la intención del Santo Padre.
No obstante, la norma según la cual se puede conseguir solo una Indulgencia plenaria al día (cfr. Enchiridion Indulgentiarum, IV ed., norm. 18, § 1), los fieles que habrán emitido el acto de caridad en favor de las almas del Purgatorio, si se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión una segunda vez en el mismo día, podrán conseguir dos veces en el mismo día la Indulgencia plenaria, aplicable solo a los difuntos (se entiende al interno de una celebración Eucarística; cfr. can 917 y Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del CIC, Responsa ad dubia, 1, 11 jul. 1984). A través de esta doble oblación, se realiza un laudable ejercicio de caridad sobrenatural, por el vínculo mediante el cual están unidos en el Cuerpo místico de Cristo los fieles que aun peregrinan en la tierra, junto con aquellos que ya han terminado su camino, pues “la indulgencia jubilar, en virtud de la oración, está destinada en particular a los que nos han precedido, para que obtengan plena misericordia” (Spes non confundit, 22).
Pero, de manera más peculiar, precisamente “en el Año jubilar estamos llamados a ser signos tangibles de esperanza para tantos hermanos y hermanas que viven en condiciones de penuria” (Spes non confundit, 10): por lo tanto, la Indulgencia está unida también a las obras de misericordia y de penitencia, con las cuales se testimonia la conversión emprendida. Los fieles, siguiendo el ejemplo y el mandato de Cristo, sean estimulados a realizar más frecuentemente obras de caridad o misericordia, principalmente al servicio de aquellos hermanos que se encuentran agobiados por diversas necesidades. Redescubran más precisamente “las obras de misericordia corporales: dar de comer al hambriento, dar de beber al sediento, vestir al desnudo, acoger al forastero, asistir los enfermos, visitar a los presos, enterrar a los muertos” (Misericordiae vultus, 15) y redescubran asimismo “las obras de misericordia espirituales: dar consejo al que lo necesita, enseñar al que no sabe, corregir al que yerra, consolar al triste, perdonar las ofensas, soportar con paciencia las personas molestas, rogar a Dios por los vivos y por los difuntos” (ibid.).
Del mismo modo, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si se dirigirán a visitar por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cfr. Mt 25, 34-36) y siguiendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración. Los fieles, sin duda, podrán repetir tales visitas en el curso del Año Santo, obteniendo en cada una de ellas la Indulgencia plenaria, incluso cotidianamente.
La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también mediante iniciativas que ayuden en modo concreto y generoso al espíritu penitencial que es como el alma del Jubileo, redescubriendo en particular el valor penitencial del viernes: absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales) y de consumos superfluos (por ejemplo ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las especificaciones de los Obispos), así como otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres; sosteniendo obras de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada etapa y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes de diversos Países “que abandonan su tierra en busca de una vida mejor para ellos y sus familias” (Spes non confundit, 13); dedicando una adecuada parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal.
Todos los Obispos diocesanos o eparquiales y aquellos que en el derecho son equiparables a ellos, en el día más oportuno de este tiempo jubilar, en ocasión de la principal celebración en la catedral y en cada una de las iglesias jubilares, podrán impartir la Bendición Papal con anexa Indulgencia plenaria, conseguible por todos los fieles que reciban tal Bendición con las habituales condiciones.
Para que sea pastoralmente facilitado el acceso al sacramento de la Penitencia y conseguir el perdón divino a través del poder de las Llaves, los Ordinarios locales están invitados a conceder a los canónigos y a los sacerdotes, que en las Catedrales y en las Iglesias designadas para el Año Santo podrán escuchar las confesiones de los fieles, las facultades limitadamente al foro interno, de las cuales, para los fieles de las Iglesias orientales, en el can. 728, § 2 del CCEO, y en el caso de una eventual reserva, aquellas para el can. 727, excluyendo, como es evidente, los casos considerados en el can. 728, § 1; mientras que, para los fieles de la Iglesia latina, las facultades referidas en el can. 508, § 1 del CIC.
En este sentido, esta Penitenciaría exhorta a todos los sacerdotes a ofrecer con generosa disponibilidad y dedicación de sí, la más amplia posibilidad a los fieles de aprovechar los medios de la salvación, asumiendo y publicando horarios para las confesiones, en acuerdo con los párrocos o rectores de las iglesias vecinas, encontrándose en el confesionario, programando celebraciones penitenciales con fechas fijas y frecuentes, ofreciendo también la más amplia disponibilidad de sacerdotes que, por alcanzar el límite de edad, no tienen encargos pastorales definidos. Además, según las posibilidades se recuerde, en conformidad con el Motu proprio Misericordia Dei, la oportunidad pastoral de escuchar las Confesiones también durante la celebración de la Santa Misa.
Para agilizar la tarea de los confesores, la Penitenciaría Apostólica, por mandato del Santo Padre, dispone que los sacerdotes que acompañarán o se unirán a peregrinaciones jubilares fuera de la propia Diócesis, puedan valerse de las mismas facultades de las cuales fueron provistos en la propia Diócesis por la legítima autoridad. Especiales facultades serán después conferidas por esta Penitenciaría Apostólica a los penitenciarios de las basílicas papales romanas, a los canónigos penitenciarios o a los penitenciarios diocesanos instituidos en cada circunscripción eclesiástica.
Los confesores, después de haber instruido a los fieles sobre la gravedad de los pecados a los cuales viene anexa una reserva o una censura, determinarán, con caridad pastoral, apropiadas penitencias sacramentales, tales que les conduzcan lo más posible a un arrepentimiento estable y, según la naturaleza de los casos, invitarán a la reparación de eventuales escándalos y daños.
Finalmente, la Penitenciaría invita vivamente a los Obispos, en cuanto detentores del triple munus de enseñar, de guiar y de santificar, a cuidar la exposición clara de las disposiciones y principios aquí propuestos para la santificación de los fieles, teniendo en cuenta de modo especial las circunstancias del lugar, de la cultura y de las tradiciones. Una catequesis adecuada a las características socio-culturales de cada pueblo, podrá proponer de manera eficaz el Evangelio y la totalidad del mensaje cristiano, radicando más profundamente en los corazones el deseo de este don único, obtenido en virtud de la mediación de la Iglesia.
El presente Decreto tiene validez durante todo el Jubileo Ordinario del 2025, independientemente de cualquier disposición en contrario.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 13 de mayo de 2024, Memoria de la Beata Virgen María de Fátima.
Angelo Card. De Donatis
Penitenciario Mayor
S.E. Mons. Krzysztof Nykiel
Regente